Asesoria Integral Juridica y Contable
📞 228 817 8637 ✉ contacto@lopezhenaineychavez.com 🕑Lun–Vie 9:00–14:00 · 16:00–18:00
📍Xalapa, Veracruz · Atención nacional y remota Facebook
Agendar consulta →

Concurso mercantil: qué es y cómo funciona

Oct 1, 2026 | Jurídico, Mercantil

Consulta sobre un procedimiento de concurso mercantil
⚖️
Marco normativo del concurso mercantil

El concurso mercantil en México se rige por la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), administrada por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM). El procedimiento se tramita ante juzgados de distrito en materia civil o mercantil. Tiene efectos fiscales ante el SAT y laborales ante el IMSS y la Secretaría del Trabajo.

Concurso mercantil: qué es y cómo funciona

Mercantil / Insolvencia Veracruz · 2026 Publicado: 01 de octubre de 2026 Actualizado: 01 de octubre de 2026 Lectura: 18 min

Hay un momento en la vida de muchas empresas en el que el problema deja de ser operativo o de mercado, y se vuelve estructural de liquidez: las ventas ya no alcanzan para cubrir los pagos, los proveedores dejan de vender, los bancos aprietan, el SAT ejecuta embargos y los trabajadores reclaman sueldos. Cuando esa situación se generaliza y se vuelve sistémica, el derecho mexicano ofrece una figura específica: el concurso mercantil. No es un estigma ni una sentencia de muerte: es un procedimiento legal ordenado para resolver la insolvencia de un comerciante, con dos posibles salidas: la conservación de la empresa mediante un convenio con los acreedores, o la liquidación ordenada de sus activos para pagarles.

Esta guía explica, con el marco de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigentes en 2026, qué es el concurso mercantil, cuáles son sus supuestos, cómo se desarrolla en sus dos etapas (conciliación y quiebra), quiénes son los actores del proceso, cómo se clasifican y prelacan los acreedores, cuáles son los efectos sobre el comerciante y cuáles son las alternativas extrajudiciales. Todo con un criterio claro: actuar a tiempo y con asesoría técnica marca la diferencia entre salvar la empresa y perderla.

Infografía: concurso mercantil en México 2026, etapas de conciliación y quiebra, acreedores y efectos sobre el comerciante
El concurso mercantil: un procedimiento para resolver la insolvencia con orden jurídico. Infografía: López Henaine y Chávez.

Cuando el negocio se queda sin aire: el concurso mercantil

El concurso mercantil es el procedimiento jurídico diseñado para enfrentar la insolvencia generalizada de un comerciante. No se trata de un simple retraso en un pago ni de un problema pasajero de liquidez: es la situación en la que el comerciante ha dejado de cumplir de manera generalizada sus obligaciones de pago, poniendo en riesgo su continuidad como empresa.

Insolvencia generalizadaNo un pago retrasado, sino un incumplimiento sistémico
Dos etapas sucesivasPrimero conciliación; si falla, quiebra
Protección temporalSuspensión de ejecuciones y embargos durante el proceso
Supervisión técnicaConciliador, síndico e interventor designados por el IFECOM
El concurso mercantil no es la muerte de la empresa: es, en muchos casos, la última oportunidad para salvarla. La diferencia entre las empresas que sobreviven a una crisis de insolvencia y las que desaparecen está, casi siempre, en el momento en que se pide ayuda y en la calidad técnica de la asesoría. Postergar la decisión es, frecuentemente, la peor decisión. — Mtro. Juan Manuel López Henaine, Dirección Jurídica

Naturaleza jurídica del concurso mercantil

El concurso mercantil es un procedimiento jurisdiccional de naturaleza universal, regulado por la Ley de Concursos Mercantiles. Su finalidad esencial es doble:

  • Conservar la empresa: en la medida de lo posible, lograr un convenio entre el comerciante y sus acreedores que permita la continuidad del negocio.
  • Resolver la insolvencia: si no es posible conservar la empresa, liquidar sus activos de manera ordenada para pagar a los acreedores conforme a la prelación legal.

Es un procedimiento federal, tramitado ante juzgados de distrito, y supervisado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), órgano desconcentrado del Poder Judicial de la Federación.

Los supuestos: incumplimiento generalizado de obligaciones

Para que proceda el concurso mercantil, deben cumplirse los supuestos previstos en la LCM. Los principales son:

  • Incumplimiento generalizado: el comerciante ha incumplido de manera generalizada en el pago de sus obligaciones a dos o más acreedores distintos.
  • Plazo de incumplimiento: las obligaciones incumplidas tienen un plazo determinado de antigüedad previsto por la ley.
  • Proporción del incumplimiento: las obligaciones incumplidas representan un porcentaje significativo del pasivo total del comerciante.
  • Insuficiencia de bienes líquidos: el comerciante no tiene bienes líquidos suficientes para hacer frente a sus obligaciones vencidas.
📌 El concurso también puede ser preventivo No es necesario esperar a estar en insolvencia total para acudir al concurso. La ley permite solicitar el concurso de manera preventiva cuando el comerciante anticipa que se encontrará en los supuestos de incumplimiento generalizado. Esta vía preventiva es estratégica porque permite actuar antes de que la crisis se profundice y los acreedores empiecen a ejecutar embargos individuales.

Las dos etapas: conciliación y quiebra

El concurso mercantil se desarrolla en dos etapas sucesivas:

  1. Etapa de conciliación: busca conservar la empresa mediante un convenio con los acreedores.
  2. Etapa de quiebra: si no se logra el convenio, se venden los activos para pagar a los acreedores.

La conciliación es la etapa preferente; la quiebra es la etapa subsidiaria, que procede solo cuando fracasa la conciliación. El procedimiento se diseña para maximizar las probabilidades de que la empresa sobreviva.

La etapa de conciliación: preservar la empresa

La etapa de conciliación tiene como objetivo lograr un convenio concursal entre el comerciante y sus acreedores reconocidos. Ese convenio puede incluir:

  • Quitas: reducción del monto adeudado.
  • Esperas: extensión de los plazos de pago.
  • Reestructuras: cambio de las condiciones de pago.
  • Capitalizaciones: conversión de deuda en capital social.
  • Aportaciones de terceros: inversión de nuevos socios o acreedores.
  • Enajenación de activos no estratégicos: venta de partes del negocio que no son esenciales para la operación.

El convenio concursal requiere la aprobación de las mayorías previstas por la LCM (mayorías de acreedores por monto y por número) y, una vez aprobado, es obligatorio para todos los acreedores, incluso para los que votaron en contra.

💡 El convenio concursal obliga a todos los acreedores Esta es una de las características más importantes del concurso mercantil: el convenio aprobado por las mayorías legales obliga a todos los acreedores reconocidos, incluidos los disidentes. Esto evita el problema del "acreedor holdout" que no acepta el acuerdo y bloquea la reestructura.

La etapa de quiebra: vender los activos

Si no se logra el convenio concursal o si este se incumple, el juez declara la quiebra. La quiebra es la etapa liquidativa del concurso, con las siguientes características:

  • Remoción del comerciante: el comerciante pierde la administración de sus bienes, que pasa al síndico.
  • Venta de los activos: los bienes se venden, generalmente mediante subasta pública o venta directa.
  • Pago a los acreedores: el producto de la venta se distribuye entre los acreedores conforme a la prelación legal.
  • Extinción de la empresa: una vez liquidados los activos y pagados los acreedores (o lo que alcance), la empresa se extingue.
  • Calificación de la quiebra: se determina si fue fortuita, culpable o fraudulenta, con efectos sobre la responsabilidad del comerciante.

Calificación de la quiebra

La quiebra puede ser:

  • Fortuita: resultante de circunstancias ajenas a la voluntad del comerciante (mercado, crisis, desastres).
  • Culpable: resultante de negligencia o mala administración del comerciante.
  • Fraudulenta: resultante de actos dolosos del comerciante para defraudar a los acreedores.

La calificación tiene efectos en la responsabilidad del comerciante y, en casos de quiebra fraudulenta, puede generar responsabilidad penal.

Los actores: conciliador, síndico e interventor

El concurso mercantil cuenta con figuras técnicas específicas que intervienen en el procedimiento:

Conciliador

Es el especialista designado por el IFECOM para la etapa de conciliación. Sus funciones principales son:

  • Verificar que el comerciante se encuentra en los supuestos de la ley.
  • Elaborar el inventario y avalúo de bienes.
  • Reconocer los créditos de los acreedores.
  • Proponer y supervisar el convenio concursal.

Síndico

Es el especialista que interviene en la etapa de quiebra, con funciones similares al conciliador pero con facultades de administración de los bienes del comerciante quebrado.

Interventor

Es el representante de los acreedores que puede ser designado para vigilar la actuación del conciliador o del síndico.

El comerciante también puede designar un administrador durante la etapa de conciliación, que continúa operando la empresa bajo la supervisión del conciliador.

Clasificación y prelación de los acreedores

En el concurso mercantil, los acreedores se clasifican y se pagan conforme a un orden de prelación establecido por la ley. Las categorías principales son:

CategoríaCaracterísticasPrelación
Acreedores con garantía realCuentan con hipoteca, prenda u otra garantía realSe pagan con el producto de los bienes gravados
Acreedores con privilegio especialTienen privilegio sobre bienes específicos por disposiciones fiscales o laboralesSe pagan antes que los comunes, conforme a su prelación
Acreedores comunes (quirografarios)No tienen garantía real ni privilegio especialSe pagan a prorrata después de los anteriores
Acreedores subordinadosCréditos subordinados por ley o por contratoSe pagan al final, después de los comunes
⚠️ El orden de prelación es determinante El orden de prelación puede significar la diferencia entre cobrar el 100% del crédito o no cobrar nada. Los acreedores comunes (quirografarios) son los más expuestos: si los activos no alcanzan, ellos son los que asumen la pérdida. Por eso, en operaciones relevantes conviene estructurar créditos con garantía real o privilegios específicos.

Efectos sobre el comerciante durante el concurso

La declaratoria de concurso mercantil genera efectos muy significativos sobre el comerciante:

  • Suspensión de ejecuciones: se suspenden los embargos y ejecuciones individuales de los acreedores contra los bienes del comerciante.
  • Suspensión de plazos de prescripción: los plazos de prescripción de las acciones contra el comerciante se suspenden.
  • Prohibición de pagos: el comerciante no puede pagar a acreedores fuera del procedimiento.
  • Supervisión del conciliador: durante la conciliación, el comerciante continúa operando pero bajo la supervisión del conciliador.
  • Remoción en la quiebra: si se declara la quiebra, el comerciante pierde la administración de sus bienes.
  • Obligaciones de información: el comerciante debe proporcionar toda la información financiera y contable que se le requiera.
  • Prohibiciones: se prohíbe al comerciante realizar ciertos actos de disposición sin autorización.

La suspensión de ejecuciones es uno de los efectos más valiosos del concurso: permite al comerciante operar sin la presión de embargos individuales y concentrarse en la reestructura.

Alternativas extrajudiciales a la insolvencia

Antes de acudir al concurso mercantil, el comerciante puede explorar alternativas extrajudiciales:

  • Refinanciamiento bancario: negociar con los bancos una reestructura de los créditos vigentes.
  • Convenios privados con acreedores: negociar quitas y esperas directamente con los principales acreedores.
  • Aportación de capital fresco: buscar inversionistas que aporten capital para resolver la insolvencia.
  • Venta de activos no estratégicos: vender bienes que no son esenciales para la operación y aplicar el producto al pago de deudas.
  • Fusiones o escisiones: reestructurar la sociedad mediante una fusión o escisión que optimice la estructura.
  • Procesos de mediación: acudir a centros de mediación para facilitar acuerdos con los acreedores.

Las alternativas extrajudiciales son generalmente más rápidas, menos costosas y menos invasivas que el concurso mercantil. Sin embargo, tienen limitaciones: no obligan a los acreedores disidentes, no suspenden ejecuciones individuales y no resuelven problemas de prelación entre acreedores. El concurso mercantil se vuelve necesario cuando las alternativas extrajudiciales fracasan o son insuficientes.

Efectos fiscales del concurso

El concurso mercantil tiene efectos fiscales muy relevantes:

  • Quitas y esperas: las quitas y esperas otorgadas por los acreedores pueden tener efectos fiscales específicos en el ISR y el IVA.
  • Pérdidas fiscales: los acreedores pueden reconocer pérdidas fiscales por los créditos incobrables.
  • Cancelación de deudas: la cancelación de deudas en el convenio puede generar ingresos acumulables para el deudor, con excepciones previstas por la ley.
  • Obligaciones informativas: el comerciante y los acreedores deben presentar avisos al SAT.
  • Créditos fiscales: los créditos fiscales (impuestos adeudados) tienen prelación específica conforme al Código Fiscal de la Federación.

La planeación fiscal es esencial tanto para el comerciante como para los acreedores. Conviene revisar planeación fiscal legal vs. defraudación fiscal y obligaciones fiscales de empresas familiares para el contexto general.

Errores frecuentes al enfrentar una insolvencia

  • Postergar la decisión: esperar a que la crisis empeore antes de buscar asesoría técnica.
  • Pagar a acreedores "preferidos": favorecer a ciertos acreedores antes del concurso puede considerarse acto en fraude de acreedores.
  • Ocultar información: ocultar bienes, deudas u operaciones puede generar responsabilidad y la calificación fraudulenta de la quiebra.
  • No documentar las deudas: los acreedores que no pueden probar su crédito quedan fuera del concurso.
  • No aprovechar la etapa preventiva: esperar a estar en insolvencia total en lugar de acudir al concurso preventivo.
  • No explorar las alternativas extrajudiciales: intentar el concurso sin haber agotado las opciones de refinanciamiento privado.
  • No estructurar créditos con garantías: para los acreedores, la falta de garantías reales los expone a mayores pérdidas.
  • No coordinar con los contadores: los efectos fiscales del concurso deben planearse desde el inicio.
  • No proteger los activos estratégicos: vender activos esenciales para la operación puede hacer inviable la conservación de la empresa.
  • No comunicar a los trabajadores: los efectos laborales del concurso deben gestionarse con transparencia.

Cuándo conviene consultar a un profesional

  • Cuando la empresa enfrenta incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago.
  • Cuando se quiere explorar un concurso mercantil preventivo antes de caer en insolvencia.
  • Cuando se requiere estructurar una reestructura extrajudicial con los principales acreedores.
  • Cuando se es acreedor de un comerciante en concurso y se requiere hacer valer el crédito.
  • Cuando se requiere analizar los efectos fiscales de una reestructura de deuda.
  • Cuando se requiere evaluar la viabilidad de la empresa y decidir entre reestructura y liquidación.
  • Cuando se requiere defender a los administradores de responsabilidades derivadas del concurso.
  • Cuando se requiere coordinar la estrategia del concurso con la sucesión familiar o patrimonial.

El área mercantil del despacho asume la asesoría integral en procedimientos concursales, tanto del lado del comerciante como del lado de los acreedores, en coordinación con el área contable y fiscal para la planeación tributaria de la reestructura y con el área laboral para los efectos sobre los trabajadores.

Diagnóstico de insolvencia empresarial

Marca las 8 señales de alerta que está presentando tu empresa. Al final obtendrás tu nivel de riesgo y la recomendación estratégica.

Este diagnóstico evalúa 8 señales frecuentes de insolvencia empresarial. No sustituye la evaluación técnica del caso concreto, pero te ayuda a identificar si conviene explorar alternativas extrajudiciales o acercarse a un concurso mercantil.

Incumplimiento recurrente con proveedores Se han dejado de pagar facturas a proveedores clave y algunos han suspendido el suministro.
Atrasos en nómina o cuotas al IMSS Se han retrasado pagos a trabajadores o cuotas obrero-patronales al IMSS e Infonavit.
Créditos bancarios en cartera vencida Uno o más créditos bancarios están en mora o se han tenido que reestructurar informalmente.
Emisiones de cheques sin fondos o pagarés sin cubrir Se han emitido cheques sin fondos o no se han cubierto títulos de crédito al vencimiento.
Demandas o embargos en trámite Hay juicios mercantiles, laborales o fiscales en curso, con embargos precautorios o definitivos.
Pérdidas acumuladas en los últimos ejercicios Los estados financieros muestran pérdidas recurrentes que erosionan el capital social.
Flujo de efectivo negativo sostenido Las entradas de efectivo no alcanzan para cubrir las salidas operativas y de deuda.
Pasivo mayor que el activo (insolvencia técnica) El pasivo total supera al activo total en el balance general.
Señales presentes 0 de 8
Riesgo bajo 0 a 2 señales
Riesgo medio 3 a 5 señales
Riesgo alto 6 a 8 señales

Marca las señales que tu empresa presenta para obtener tu diagnóstico de riesgo.

Este diagnóstico es una herramienta orientativa. La decisión de acudir al concurso mercantil o explorar alternativas extrajudiciales debe tomarse con asesoría de un abogado corporativo especializado en reestructuras e insolvencias.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el concurso mercantil?

Es el procedimiento jurisdiccional regulado por la Ley de Concursos Mercantiles para resolver la insolvencia generalizada de un comerciante. Tiene dos etapas: conciliación (para conservar la empresa mediante un convenio con los acreedores) y quiebra (para liquidar los activos si fracasa la conciliación).

¿Cuándo procede el concurso mercantil?

Procede cuando el comerciante ha incumplido de manera generalizada en el pago de sus obligaciones a dos o más acreedores distintos, con un plazo de antigüedad previsto por la ley, y con un porcentaje significativo del pasivo total incumplido.

¿Qué diferencia hay entre concurso y quiebra?

El concurso mercantil es el procedimiento completo, que incluye dos etapas. La quiebra es la segunda etapa, que procede solo si fracasa la conciliación. Hoy ya no existe la "quiebra" como procedimiento autónomo, sino como etapa del concurso.

¿Qué hace el conciliador?

El conciliador es un especialista designado por el IFECOM que supervisa la etapa de conciliación. Verifica los supuestos del concurso, elabora el inventario y avalúo, reconoce los créditos de los acreedores, y propone y supervisa el convenio concursal.

¿El concurso detiene los embargos?

Sí. Uno de los efectos más valiosos del concurso mercantil es la suspensión de ejecuciones y embargos individuales de los acreedores contra los bienes del comerciante, lo que permite operar sin la presión de embargos individuales.

¿Qué pasa si no se logra el convenio concursal?

Si fracasa la conciliación, el juez declara la quiebra. Se venden los activos y el producto se distribuye entre los acreedores conforme a la prelación legal. La empresa se extingue después de la liquidación.

¿Qué diferencia hay entre acreedor con garantía real y acreedor común?

El acreedor con garantía real (hipoteca, prenda) se paga con el producto de los bienes gravados, con prioridad. El acreedor común (quirografario) no tiene garantía y se paga a prorrata después de los preferentes, por lo que es el más expuesto a perder su crédito.

¿Se puede acudir al concurso antes de estar en insolvencia?

Sí. La ley permite solicitar el concurso mercantil de manera preventiva cuando el comerciante anticipa que se encontrará en los supuestos de incumplimiento generalizado. Esta vía preventiva es estratégica para actuar antes de que la crisis se profundice.

¿El concurso mercantil es lo mismo que la suspensión de pagos?

No. La suspensión de pagos era una figura del Código de Comercio derogada por la Ley de Concursos Mercantiles en el año 2000. Hoy, el concurso mercantil unifica en un solo procedimiento lo que antes eran dos figuras distintas (suspensión de pagos y quiebra).

⚠️ Aviso importante Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica individualizada. El concurso mercantil se rige por la Ley de Concursos Mercantiles, con efectos fiscales ante el SAT y laborales ante el IMSS y la Secretaría del Trabajo. Cada caso tiene particularidades propias que deben evaluarse con un abogado corporativo especializado en insolvencias. Verifica tu situación concreta con asesoría profesional antes de tomar decisiones sobre reestructura o concurso.

Mtro. Juan Manuel López Henaine Dirección Jurídica

Encabeza la coordinación de asuntos jurídicos y la estrategia procesal

Licenciatura en Derecho · Maestría en Derecho Penal · Estudios de Doctorado en Derecho

Puede ser de tu interes

Más Artículos