Derecho laboral
Para quien trabaja y para quien emplea: defensa técnica y asesoría preventiva.
Una relación laboral bien gestionada ahorra problemas; una mal gestionada puede costar años. En López Henaine y Chávez defendemos los derechos del trabajador y asesoramos al patrón para cumplir con rigor y evitar contingencias, en un entorno normativo que cambió profundamente en 2026.
Atendidas por el despacho
Por despido injustificado
Plazo de caducidad LFT
Jurídica + contable-fiscal
Derecho laboral: una materia, dos perspectivas
El derecho laboral regula la relación entre quien presta un servicio personal subordinado y quien lo recibe a cambio de una remuneración. Es una de las materias más dinámicas del derecho mexicano: en los últimos cinco años ha vivido reformas históricas (justicia laboral, outsourcing, vacaciones dignas, jornada 40 horas) que cambiaron por completo el tablero.
Nuestro despacho atiende la materia laboral desde dos perspectivas complementarias: la defensa del trabajador cuyos derechos han sido vulnerados y la asesoría preventiva del patrón que quiere cumplir, documentar y evitar contingencias. En ambos casos, la visión integral con el área contable-fiscal es decisiva: un despido mal calculado, un finiquito sin soporte fiscal o un contrato sin estructura pueden costar años.
Te defendemos cuando:
Te despidieron injustificadamente o te obligaron a renunciar
Tu liquidación o finiquito no coincide con lo que marca la ley
No te inscribieron al IMSS, te cotizaban con salario inferior
Sufriste un accidente o enfermedad de trabajo
Te deben horas extra, aguinaldo, vacaciones o prima vacacional
Sufres acoso, discriminación o mobbing en el trabajo
Trabajas por outsourcing y no sabes quién es tu patrón real
Necesitas pensión por jubilación, viudez o invalidez ante el IMSS
Asesoramos a tu empresa en:
Redacción de contratos individuales, colectivos y por obra
Reglamento interior de trabajo y políticas internas
Adecuación a la jornada 40 horas (reforma mayo 2026)
Terminación legal de relaciones laborales (rescisión justificada)
Prevención de riesgos psicosociales (NOM-035-STPS)
Protocolos de acoso, discriminación y violencia laboral
Defensa ante conciliación, tribunal laboral y auditorías STPS
Revisión de esquemas de subcontratación y REPSE
Asuntos que atendemos en derecho laboral
| Asunto | Alcance del servicio | Marco aplicable |
|---|---|---|
| Despido injustificado | Demanda por reinstalación o indemnización constitucional (3 meses de salario, prima de antigüedad y partes proporcionales; los 20 días por año proceden cuando el patrón queda relevado de reinstalar o el trabajador rescinde, arts. 49 a 52 LFT). | Arts. 47, 48, 50, 52 y 56 LFT. Plazo de 2 meses para demandar (art. 518 LFT). |
| Liquidación y finiquito | Revisión, cálculo correcto y negociación de finiquitos (renuncia) y liquidaciones (despido). Coordinación con área contable para efectos fiscales. | Arts. 80, 82, 83, 87 y 89 LFT. |
| Contratos laborales | Redacción y revisión de contratos individuales, por obra determinada, por temporada, de capacitación inicial y periodo de prueba. | Arts. 24, 25, 35-A, 39-A a 39-F LFT. |
| Riesgos de trabajo | Atención de accidentes y enfermedades de trabajo: dictámenes STPS-IMSS, incapacidades, indemnizaciones y pensiones por invalidez. | Arts. 473-514 LFT y Ley del Seguro Social. |
| Acoso y discriminación laboral | Asesoría a víctimas y diseño de protocolos internos. Rescisión sin responsabilidad para el patrón que incurre en estas conductas. | Arts. 2, 3, 47 fr. VIII y 51 LFT. |
| Subcontratación (outsourcing) | Revisión de esquemas, cumplimiento REPSE, detección de riesgos fiscales y laborales por subcontratación ilegal. | Arts. 12 a 15 LFT (reforma 2021) y art. 15-D CFF. |
| Jornada y horas extra | Adecuación a la reforma de 40 horas, control de asistencia, pago correcto de horas extra y descansos. | Arts. 58, 59, 61, 66, 68, 69 y 71 LFT (reforma DOF 1 de mayo de 2026). |
| Vacaciones y prima vacacional | Cálculo conforme a "vacaciones dignas", goce efectivo, pago de días no disfrutados y prima del 25%. | Arts. 76-81 LFT (reforma 2023). |
| Teletrabajo (home office) | Contratos, políticas, compensación de gastos (luz, internet), derecho a la desconexión y equipos. | Capítulo XII Bis LFT (arts. 330-A a 330-K). |
| Conciliación prejudicial | Representación ante el Centro de Conciliación Laboral de Veracruz antes de iniciar juicio. Trámite obligatorio desde 2022. | Arts. 685 Ter y 685 Quáter LFT. |
Cada asunto está sujeto a revisión inicial, conflicto de interés y condiciones de contratación. Consulta si tu caso aplica →
Cinco años que cambiaron el derecho laboral en México
Si trabajas o empleas en Veracruz en 2026, estás jugando con reglas muy distintas a las de hace una década. Estas son las reformas que modificaron el tablero y que hoy aplicamos en cada asunto.
Prohibición de la subcontratación de personal
Se prohíbe el outsourcing de personal. Solo se permite la subcontratación de servicios especializados previa inscripción en el REPSE. El incumplimiento tiene consecuencias fiscales graves (deducibilidad, IVA acreditable, responsabilidad solidaria).
Del juicio laboral a los tribunales especializados
Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Nacen los Centros de Conciliación Laboral (trámite obligatorio prejudicial) y los Tribunales Laborales del Poder Judicial. En Veracruz ya operan con sede en Xalapa, Veracruz puerto y Coatzacoalcos.
De 6 a 12 días desde el primer año
La reforma al artículo 76 duplica los días mínimos de vacaciones: 12 días al cumplir el primer año, y 2 días más por cada 5 años de servicio a partir del sexto (32 días entre los 31 y 35 años de antigüedad). La prima vacacional sigue siendo del 25% como mínimo.
Reducción gradual de 48 a 40 horas semanales
El 1 de mayo de 2026 entra en vigor la reforma que reduce la jornada máxima semanal. La reducción es gradual y mantiene el salario íntegro. Las empresas deben revisar turnos, horas extra, esquemas mixtos y contratos. Menores de 18 años no pueden laborar horas extra.
Tabla de vacaciones dignas vigente en 2026
| Años de servicio | Días mínimos | Prima vacacional mínima |
|---|---|---|
| 1 año | 12 días | 25% |
| 2 años | 14 días | 25% |
| 3 años | 16 días | 25% |
| 4 años | 18 días | 25% |
| 5 años | 20 días | 25% |
| 6 a 10 años | 22 días | 25% |
| 11 a 15 años | 24 días | 25% |
| 16 a 20 años | 26 días | 25% |
| 21 a 25 años | 28 días | 25% |
| 26 a 30 años | 30 días | 25% |
| 31 a 35 años | 32 días | 25% |
Fuente: Art. 76 LFT reformado (DOF 27 diciembre 2022). Las empresas pueden otorgar más días por política interna o contrato colectivo, nunca menos.
Cómo trabajamos tu asunto laboral
Primer contacto
Identificamos si eres trabajador o patrón, el tipo de asunto y la urgencia. Es orientación y agenda: no sustituye asesoría formal.
Revisión documental
Revisamos contratos, recibos de nómina, altas al IMSS, comunicaciones, cartas de despido y demás evidencia.
Cálculo jurídico-contable
Calculamos lo que corresponde conforme a la LFT y validamos con el área contable los efectos fiscales de pagos y finiquitos.
Propuesta y contratación
Acordamos por escrito alcance, honorarios, responsable del caso y cronograma. Revisamos conflicto de interés antes de formalizar.
Conciliación prejudicial
Trámite obligatorio ante el Centro de Conciliación Laboral de Veracruz. Buscamos acuerdo; si no, obtenemos la constancia de no conciliación.
Demanda y juicio
Presentamos demanda ante el Tribunal Laboral, desahogamos audiencias, pruebas y alegatos con rigor técnico.
Sentencia y cumplimiento
Gestionamos la ejecución de la sentencia, el cobro del laudo o el cumplimiento del acuerdo conciliatorio.
Plazos críticos: para demandar despido injustificado tienes 2 meses desde la separación (art. 518 LFT); para rescisión por causa justificada, 30 días desde que la conoces. No dejes pasar estos plazos.
¿Qué te corresponde según el tipo de terminación?
La diferencia entre un finiquito y una liquidación puede ser de meses o años de salario. Esta tabla es orientativa; el cálculo exacto depende de tu salario, antigüedad y prestaciones específicas.
| Causa de terminación | Indemnización | Prima antigüedad | Partes proporcionales |
|---|---|---|---|
| Despido injustificado | 3 meses de salario + 20 días por año | 12 días por año (tope 2× SMG) | Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional |
| Rescisión justificada por el patrón | Sin indemnización constitucional | 12 días por año (si 15+ años) | Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional |
| Renuncia voluntaria | Sin indemnización | 12 días por año (solo si 15+ años) | Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional |
| Rescisión por causa imputable al patrón | 3 meses de salario + 20 días por año | 12 días por año | Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional |
| Muerte del trabajador | 12 días de salario por año trabajado (a beneficiarios) | Sin límite de antigüedad | Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional |
Aguinaldo
Mínimo 15 días de salario. Se paga antes del 20 de diciembre de cada año.
Prima de antigüedad
12 días de salario por año trabajado, con tope de 2 salarios mínimos diarios. Aplica en despido o después de 15 años en renuncia.
PTU (reparto de utilidades)
El 10% de la renta gravable determinada conforme a la LISR se reparte entre los trabajadores, con tope de tres meses de salario o el promedio de lo recibido en los últimos tres años, el que resulte más favorable (art. 127 fr. VIII LFT). Se paga a más tardar el 30 de mayo las personas morales y el 29 de junio las personas físicas (art. 122 LFT).
¿Quieres saber qué te corresponde con números concretos? Usa nuestra calculadora de liquidación laboral →
Herramientas laborales que te orientan antes de consultar
Calculadora de liquidación laboral
Calcula tu indemnización constitucional, prima de antigüedad y partes proporcionales según tu salario, antigüedad y tipo de terminación.
Calcular ahoraCalculadora de finiquito
Calcula el finiquito correcto en caso de renuncia voluntaria: días trabajados, vacaciones proporcionales, prima vacacional y aguinaldo.
Calcular ahoraSimulador de jornada 40 horas
Simula cómo se adapta tu esquema de turnos, horas extra y descansos a la reforma de 40 horas vigente desde mayo 2026.
Simular ahoraVerificador de cumplimiento laboral
Diagnóstico rápido para patrones: ¿tu empresa cumple con contratos, NOM-035, REPSE, horarios, reglamento interior y demás obligaciones?
Verificar ahoraCasos laborales típicos que atendemos en Veracruz
Sector gobierno estatal y municipal
Trabajadores al servicio del Estado de Veracruz y municipios (Xalapa, Coatepec, Emiliano Zapata) con régimen especial. Honorarios asimilables a salarios mal clasificados, basificación, prestaciones del ISSEMyS.
Sector comercio y servicios
Empleados de retail, restaurantes, hoteles y centros comerciales en Xalapa. Despidos sin liquidación, pago de horas extra no reconocidas, descansos no gozados, falta de inscripción al IMSS.
Sector industrial y manufactura
Trabajadores de parques industriales (Xalapa, Coatepec, Emiliano Zapata, Córdoba). Riesgos de trabajo, enfermedades profesionales, contratos colectivos, esquemas mixtos de subcontratación.
Sector salud y educación privada
Personal médico, docente y administrativo en instituciones privadas. Contratos por honorarios que encubren relación laboral, jornadas excesivas, falta de seguridad social.
Trabajo doméstico y cuidado
Personas trabajadoras del hogar, cuidadoras y niñeras. Inscripción obligatoria al programa piloto IMSS, contratos, jornadas, aguinaldo y vacaciones.
Sector financiero y profesional
Ejecutivos, profesionistas técnicos y mandos medios. Cláusulas de no competencia, bonos diferidos, acciones, teletrabajo transfronterizo y esquemas de compensación complejos.
Dudas resueltas sobre derecho laboral
¿Me despidieron injustificadamente: qué me corresponde? +
Tienes derecho a elegir entre la reinstalación en tu puesto o una indemnización de 3 meses de salario más 20 días por año trabajado, más prima de antigüedad (12 días por año con tope de 2 salarios mínimos), más partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Tienes 2 meses desde la fecha de despido para demandar (art. 518 LFT).
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación? +
El finiquito aplica cuando tú renuncias o hay una causa de terminación no imputable al patrón: incluye días trabajados, vacaciones proporcionales, prima vacacional y aguinaldo proporcional. La liquidación aplica cuando hay despido injustificado u otra causa imputable al patrón: incluye todo lo anterior más 3 meses de salario, 20 días por año y prima de antigüedad.
¿Cómo me afecta la reforma de 40 horas que entró en vigor en 2026? +
Desde el 1 de mayo de 2026 la jornada máxima semanal se reduce de 48 a 40 horas, con reducción gradual y sin disminución del salario íntegro. Si trabajas, debes verificar que tus horas extra se paguen correctamente y que se respeten los descansos. Si empleas, debes revisar tus contratos, esquemas de turnos, jornadas mixtas y el cumplimiento de los periodos de implementación progresiva.
¿Qué hago si mi patrón no me inscribió al IMSS? +
La falta de inscripción al IMSS es una obligación incumplida grave. Puedes demandar el reconocimiento de la relación laboral, el pago retroactivo de cuotas, el reconocimiento de tu antigüedad y las prestaciones que te correspondan. Si sufriste un accidente o enfermedad de trabajo sin alta al IMSS, las consecuencias para el patrón pueden ser muy onerosas.
¿Qué es la conciliación prejudicial obligatoria? +
Desde la reforma de justicia laboral, antes de presentar demanda ante el Tribunal Laboral debes acudir al Centro de Conciliación Laboral (federal o local según la materia). Es un trámite gratuito, rápido y obligatorio. Si no hay acuerdo, te entregan una constancia de no conciliación que habilita la vía judicial. Podemos representarte en esta etapa.
Trabajo por outsourcing: ¿quién es mi verdadero patrón? +
Desde la reforma de 2021, el outsourcing de personal está prohibido. Solo se permite la subcontratación de servicios especializados con inscripción vigente en el REPSE. Si tu empresa te tiene bajo un esquema de outsourcing general, es probable que sea ilegal: el patrón beneficiario puede ser responsable solidario de tus prestaciones, y el esquema puede configurar defraudación fiscal.
¿Pueden despedirme por estar embarazada o en incapacidad por maternidad? +
No. El despido por embarazo o durante la incapacidad por maternidad es una causa de discriminación expresamente prohibida por la LFT. Constituye despido injustificado y da derecho a indemnización completa, además de posibles acciones ante el CONAPRED. La protección se extiende al periodo de lactancia.
Soy patrón: ¿cómo termino legalmente una relación laboral? +
Las únicas causas legítimas de rescisión sin responsabilidad para el patrón están en el artículo 47 de la LFT (faltas de probidad, violencia, asistencia bajo efectos de alcohol o drogas, actos inmorales, etc.). Debes documentar la causa, entregar aviso de rescisión al trabajador dentro de 30 días de conocida la falta y, preferentemente, hacerlo con asesoría jurídica. Una rescisión mal hecha se convierte en despido injustificado.
¿Qué es la NOM-035 y por qué importa? +
La NOM-035-STPS-2018 establece los factores de riesgo psicosocial que las empresas deben identificar y prevenir: carga de trabajo excesiva, jornadas prolongadas, interferencia trabajo-familia, liderazgo negativo, relaciones negativas, violencia laboral. Su incumplimiento genera multas de la STPS y puede derivar en demandas por enfermedades de trabajo.
¿Cuánto cuesta una consulta laboral? +
Los honorarios dependen del tipo de asunto, su complejidad y el alcance del servicio. En asuntos de trabajador solemos trabajar con esquemas mixtos (honorario inicial + porcentaje sobre resultado obtenido). En asuntos de patrón, por honorarios fijos mensuales o por proyecto. Antes de iniciar explicamos por escrito alcance, responsable y propuesta de honorarios.
Atención presencial, remota y por corresponsalía
Atención presencial
Sede en Xalapa, Veracruz. Para trabajadores y patrones que prefieren el trato directo. Atendemos audiencias en el Centro de Conciliación y Tribunales Laborales locales.
Videoconferencia
Para clientes en Coatepec, Banderilla, Xico, Naolinco, Emiliano Zapata, Veracruz puerto, Coatzacoalcos y otras ciudades del país.
Para empresas nacionales
Asesoría laboral integral para PyMEs con operaciones en varios estados: contratos, nómina, cumplimiento STPS, IMSS y tribunales.
¿Necesitas orientación sobre tu caso laboral?
Ya seas trabajador que busca lo que le corresponde o patrón que quiere cumplir sin contingencias, te escuchamos sin prisa y te explicamos tus opciones con claridad.
Mtro. Juan Manuel López Henaine
Dirección Jurídica
Licenciatura en Derecho · Maestría en Derecho Penal · Estudios de Doctorado en Derecho
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