Derecho constitucional y amparo
Cuando el poder se excede, la Constitución es la última palabra.
El juicio de amparo es la herramienta que la Constitución da a toda persona frente a actos de autoridad que violan sus derechos. En López Henaine y Chávez lo ejercemos con técnica precisa: queja oportuna, suspensión bien planteada y argumentos constitucionales sólidos, bajo la dirección del Dr. Ricardo López Henaine, especialista en Derecho Constitucional y Amparo.
directo e indirecto
para promover
provisional y definitiva
Esquema informativo. La procedencia, el plazo y la vía exactos dependen del acto concreto y se confirman en la revisión inicial de su caso.
Cuando los recursos ordinarios se agotan,
la Constitución sigue en pie. Y el amparo con ella.
El amparo: el escudo de la persona frente al poder
El juicio de amparo es el medio de defensa constitucional por excelencia: protege a toda persona contra normas, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. No es un recurso más: es el control mismo del poder, ejercido a petición de la persona afectada.
En López Henaine y Chávez entendemos el amparo como lo que es: técnica jurídica de alta precisión. Un amparo bien planteado detiene actos irreparables; uno mal planteado se pierde en sobreseimientos. Por eso esta área está dirigida por un doctor en Derecho Público, con formación específica en Derecho Constitucional y Amparo.
"En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…"
Derechos fundamentales
Defensa de derechos humanos frente a normas, resoluciones, actos administrativos y vías de hecho de cualquier autoridad.
Regularidad constitucional
El amparo revisa que los actos del poder respeten la jerarquía normativa: ninguna autoridad por encima de la Constitución.
Cierre de la defensa integral
Coordinamos el amparo con las defensas penal, fiscal, administrativa y laboral del despacho, como etapa final de cada estrategia.
Asuntos constitucionales que atendemos
Amparo indirecto
Contra normas, actos administrativos, resoluciones judiciales fuera de juicio y vías de hecho, ante juzgados de distrito. Incluye solicitud de suspensión.
Amparo directo
Contra sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, por violaciones procesales o al aplicar indebidamente la ley.
Suspensión del acto reclamado
Planteamiento técnico de la suspensión provisional y definitiva para detener los efectos del acto mientras se resuelve el fondo.
Amparo en materias específicas
Amparo fiscal, administrativo, penal y laboral, coordinado con los especialistas de cada materia del despacho.
Consultoría constitucional preventiva
Análisis de riesgos de constitucionalidad de normas y regulaciones que afectan la operación de empresas y patrimonios.
Diseño y revisión normativa
Revisión de reglamentos municipales y políticas internas para alinearlos con el marco constitucional y convencional.
Cada asunto está sujeto a revisión de procedencia, conflicto de interés y condiciones de contratación. Consulta si tu caso procede →
Dónde está su conflicto en la pirámide normativa
Todo conflicto constitucional es, en el fondo, un acto que pretende colocarse por encima del nivel que le corresponde. El amparo restablece el orden: ningún acto puede violar lo que la Constitución y los tratados protegen.
Cómo leemos su caso en la pirámide
Identificamos el acto reclamado
Ubicamos la norma, resolución o acto que produce la afectación en su nivel exacto de la pirámide.
Señalamos el derecho vulnerado
Determinamos qué derechos humanos o garantías de la cúspide normativa están siendo violados.
Elegimos la vía y el momento
Amparo directo, indirecto o vía ordinaria previa; con o sin suspensión. El orden importa tanto como el argumento.
Argumentamos con estándar constitucional
Conceptos de violación con técnica de regularidad constitucional y principio pro persona, no con quejas genéricas.
Las etapas del juicio de amparo
Demanda de amparo
Redacción técnica de la queja: acto reclamado, autoridades responsables, derechos violados y conceptos de violación, dentro del plazo legal.
Suspensión provisional
Solicitud inmediata para detener los efectos del acto desde el inicio del juicio, cuando la naturaleza del caso lo permite.
Informes y justificado
Seguimiento a los informes de las autoridades y desahogo del incidente de suspensión hasta la resolución definitiva de la medida.
Audiencia constitucional
Alegatos y defensa en la audiencia donde se decide el fondo del amparo indirecto ante el juzgado de distrito.
Sentencia y recursos
Análisis del fallo y, en su caso, interposición del recurso de revisión o trámite ante tribunales colegiados en amparo directo.
Ejecución y cumplimiento
Vigilancia del cumplimiento de la sentencia de amparo y, en su caso, incidente de inejecución para hacerla efectiva.
Plazo general para promover amparo indirecto, contado desde la notificación o conocimiento del acto (Art. 17, Ley de Amparo). Hay excepciones que revisamos en su caso.
Plazo general para promover amparo directo contra sentencias definitivas, contado desde la notificación de la resolución.
La suspensión puede solicitarse desde la demanda. En actos de ejecución irreparable, las primeras horas definen la protección.
Cuándo procede el amparo… y cuándo se lo diremos que no
Un amparo improcedente cuesta tiempo, dinero y, a veces, el derecho mismo. Nuestro primer trabajo es decirle con honestidad si su caso procede, y por qué vía.
Una norma, resolución o acto de autoridad viola derechos humanos reconocidos en la Constitución o tratados.
Una sentencia definitiva incurrió en violaciones procesales o aplicó indebidamente la ley (amparo directo).
Existe un acto inminente de ejecución irreparable que justifica suspensión urgente.
Se agotaron los medios ordinarios de defensa, o el caso admite excepción al principio de definitividad.
La autoridad incurre en omisiones que afectan derechos, en los supuestos que la ley reconoce.
El acto fue consentido o el plazo legal para promover ya venció.
Existen medios ordinarios de defensa pendientes que debieron agotarse primero, sin excepción aplicable.
Se trata de conflictos entre particulares sin acto de autoridad ni función pública de por medio.
Se busca usar el amparo como instancia adicional para reabrir pruebas ya concluidas del juicio ordinario.
La afectación es abstracta o sin interés jurídico actual en la persona que promueve.
Nuestro compromiso: si su caso no procede por amparo, se lo decimos en la revisión inicial y le indicamos la vía que sí corresponde. No promovemos amparos para "ganar tiempo" cuando eso compromete su derecho.
Dudas resueltas sobre el juicio de amparo
¿Qué diferencia hay entre amparo directo e indirecto?
¿Cuánto tiempo tengo para promover un amparo?
¿Qué es la suspensión del acto reclamado?
¿Puedo promover amparo contra un particular?
¿Qué necesito para que revisen mi caso?
¿El amparo garantiza ganar mi caso?
¿Atienden amparos en materias fiscales o administrativas?
¿Cuánto cuesta una revisión de procedencia?
No deje vencer su plazo constitucional
Quince días pueden ser toda la diferencia entre proteger un derecho o perderlo. Envíenos su caso hoy y reciba el análisis de procedencia, vía y suspensión que corresponde.