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Guarda y custodia: qué evalúa el juez y cómo se resuelve

Oct 2, 2026 | Familiar, Jurídico | 0 comentarios

Guarda y custodia: qué evalúa el juez y cómo se resuelve

Familiar Veracruz · 2026 Publicado: 27 de septiembre de 2026 Actualizado: 27 de septiembre de 2026 Lectura: 17 min

De todas las decisiones que un juez de lo familiar debe tomar, probablemente ninguna tenga consecuencias más duraderas que la guarda y custodia de los hijos menores. No se trata solo de determinar con quién vivirán los niños tras una separación o divorcio: es decidir quién asumirá el cuidado cotidiano, la rutina diaria, las decisiones inmediatas de salud y educación, y quién acompañará al menor en el día a día. Para los progenitores, es una de las cuestiones más sensibles; para el juez, una de las más técnicas, porque debe resolverla bajo el principio rector del interés superior de la niñez, no bajo las preferencias, reclamos o reproches de los adultos.

Esta guía explica, con el marco del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y del Código de Procedimientos Civiles del Estado vigentes en 2026, qué es exactamente la guarda y custodia, en qué se diferencia de la patria potestad, qué tipos reconoce la ley, qué evalúa el juez al decidir, qué papel juegan los peritajes y bajo qué circunstancias puede modificarse o perderse. Todo ello con un criterio claro: explicar las reglas sin prometer resultados, porque cada caso se resuelve conforme a sus propias circunstancias.

Infografía: guarda y custodia en Veracruz 2026, tipos, criterios del juez y diferencia con patria potestad
La guarda y custodia: una decisión técnica bajo el principio del interés superior. Infografía: López Henaine y Chávez.

La guarda y custodia: una de las decisiones más delicadas del derecho familiar

La guarda y custodia es la institución jurídica que determina con quién vivirán los menores de edad cuando sus progenitores no comparten el mismo hogar. Quien obtiene la guarda y custodia asume el cuidado físico cotidiano del menor: su alimentación, su higiene, su rutina escolar, su asistencia a consultas médicas ordinarias, su acompañamiento emocional diario y, en general, las decisiones del día a día que no son de la envergadura de la patria potestad.

El Código Civil de Veracruz regula la guarda y custodia con una orientación clara: no es un derecho de los progenitores, sino un derecho de los menores. El juez no la otorga para "premiar" a una parte ni para "castigar" a la otra: la asigna a quien, conforme a las pruebas del caso, ofrezca mejores condiciones para el desarrollo integral del menor.

Interés superiorPrincipio rector: la decisión se toma siempre a favor del menor, no de los adultos
Cuidado cotidianoLa custodia define con quién vive el menor y quién asume su rutina diaria
No es patria potestadSon figuras distintas: la custodia es cotidiana, la patria potestad es representación legal
ModificablePuede cambiar cuando cambian las circunstancias del menor o de los progenitores
La guarda y custodia no es un trofeo del divorcio: es una decisión técnica sobre quién acompañará cada día al menor. Quien la disputa como una victoria personal suele perder de vista que el verdadero sujeto de la decisión es el niño o la niña, no el adulto. — Mtro. Juan Manuel López Henaine, Dirección Jurídica

Diferencia clave: guarda y custodia no es lo mismo que patria potestad

Es una confusión muy extendida pensar que quien obtiene la guarda y custodia "gana" a los hijos, o que quien no la obtiene los pierde. La realidad jurídica es distinta: la guarda y custodia y la patria potestad son instituciones diferentes que pueden convivir en configuraciones diversas.

CriterioPatria potestadGuarda y custodia
Qué esConjunto de derechos y obligaciones de representación legal del menor (administrar bienes, tomar decisiones trascendentes, representarlo en juicio)Cuidado físico cotidiano del menor: con quién vive y quién atiende su rutina diaria
TitularesAmbos progenitores, por regla generalUno solo, ambos (compartida) o, en su caso, un tercero
PérdidaSolo por causas graves previstas en la ley (sentencia firme)Puede modificarse cuando cambian las circunstancias
DecisionesTrascendentales: cambio de escuela importante, tratamientos médicos complejos, salida del país, disposición de bienesCotidianas: alimentación, rutina, tareas, consultas médicas ordinarias
Efecto del divorcioNo se pierde por el divorcio: ambos progenitores la conservanSe asigna a uno, a ambos o a un tercero según convenga al menor

La consecuencia práctica es muy importante: aun cuando un progenitor no tenga la guarda y custodia, conserva la patria potestad y, por tanto, el derecho y la obligación de participar en las decisiones trascendentales sobre la vida del menor. No puede tomar decisiones cotidianas, pero sí debe ser consultado en decisiones relevantes como un cambio de escuela, una cirugía programada, una mudanza a otra ciudad o país, o la administración de bienes del menor.

📌 La regla general La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores aun cuando no vivan juntos, y solo se pierde por causas graves previstas en el Código Civil. La guarda y custodia, en cambio, se asigna en cada caso concreto conforme al interés superior del menor.

Los tipos de guarda y custodia que reconoce el Código Civil

El Código Civil de Veracruz contempla varias modalidades de guarda y custodia. Cada una responde a circunstancias distintas y produce efectos distintos en la vida del menor y en la relación con ambos progenitores:

  • Guarda y custodia unilateral materna: el menor vive con la madre, quien asume el cuidado cotidiano; el padre ejerce un régimen de convivencias. Es la modalidad históricamente más frecuente.
  • Guarda y custodia unilateral paterna: el menor vive con el padre, quien asume el cuidado cotidiano; la madre ejerce un régimen de convivencias.
  • Guarda y custodia compartida: ambos progenitores comparten el cuidado cotidiano, alternando periodos de convivencia que pueden ser semanales, quincenales o con otra distribución que convenga al menor.
  • Guarda y custodia a favor de tercero: en casos excepcionales, cuando ninguno de los progenitores reúne condiciones adecuadas, el juez puede confiar el menor a un familiar (abuelos, tíos) o, en última instancia, a una institución de asistencia.

La ley no establece una preferencia automática por uno u otro progenitor. Lo que establece es un orden de preferencia basado en el interés del menor: primero los progenitores, luego los abuelos, luego otros parientes, y en último término las instituciones. Dentro de los progenitores, la decisión se toma valorando las pruebas, no el género.

El principio rector: el interés superior de la niñez

Toda decisión sobre guarda y custodia está atravesada por el interés superior de la niñez, que es un principio constitucional reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño. No es una frase decorativa: es el criterio técnico que el juez debe aplicar para resolver.

El interés superior implica que el juez debe priorizar, entre todas las opciones posibles, aquella que:

  • Garantice el desarrollo integral del menor (físico, emocional, educativo, social).
  • Preserve en lo posible su entorno estable: escuela, amistades, familia extendida, vecindario.
  • Proteja al menor de cualquier forma de violencia, abuso o negligencia.
  • Mantenga, en la medida de lo posible y sano, el vínculo con ambos progenitores.
  • Respete la opinión del menor, conforme a su edad y madurez, cuando sea posible escucharlo.
Cuando se litiga la guarda y custodia, el juez no pregunta "¿quién la merece más?": pregunta "¿con quién estará mejor el menor?". La pregunta cambia por completo la forma de preparar el caso y las pruebas que conviene aportar. — Mtro. Juan Manuel López Henaine, Dirección Jurídica

Qué evalúa el juez para decidir

Aunque cada caso es único, los juzgados familiares de Xalapa y del resto del estado valoran un conjunto de factores que permiten comparar objetivamente las condiciones de cada progenitor. Los más relevantes son:

Factores relacionados con el menor

  • Edad y etapa de desarrollo: los lactantes y niños muy pequeños suelen requerir mayor presencia materna, salvo que existan circunstancias que lo desaconsejen.
  • Vínculo afectivo: con cuál progenitor ha construido una relación más sólida, quién ha asumido históricamente el cuidado cotidiano.
  • Entorno escolar y social: en qué escuela está inscrito, dónde vive su red de amistades, qué estabilidad ofrece cada progenitor.
  • Estado de salud: necesidades médicas especiales, tratamientos en curso, discapacidades.
  • Opinión del menor: cuando su edad y madurez lo permiten, el juez puede escucharlo en un entorno protegido.

Factores relacionados con cada progenitor

  • Disponibilidad de tiempo: horarios laborales, posibilidad de acompañamiento cotidiano.
  • Condiciones de vivienda: espacio, salubridad, cercanía a la escuela.
  • Capacidad económica: para atender las necesidades básicas del menor (sin que sea el factor decisivo).
  • Historial de cuidado: quién ha asumido las tareas cotidianas durante la convivencia.
  • Estado de salud física y emocional: que permita asumir el cuidado del menor.
  • Ausencia de conductas perjudiciales: violencia, adicciones, conductas delictivas, negligencia.
  • Disposición a favorecer el vínculo con el otro progenitor (un progenitor que obstaculiza las convivencias puede ser valorado negativamente).

Factores del entorno

  • Red de apoyo familiar: abuelos, tíos u otros familiares que puedan apoyar en el cuidado.
  • Estabilidad geográfica: si un progenitor planea mudarse a otra ciudad o país.
  • Entorno de pareja actual: cuando existen nuevas parejas y su relación con el menor es relevante.
⚠️ Factores que no deben decidir por sí solos Tener más dinero, una casa más grande o un trabajo más prestigioso no garantiza la custodia. Tampoco la pierde quien tiene menos ingresos. La custodia se decide por el conjunto de condiciones que favorecen el desarrollo integral del menor, no por un factor aislado.

Peritajes: trabajo social y psicología

En la mayoría de los casos controvertidos, el juez ordena peritajes técnicos para informarse mejor antes de decidir. Los más comunes son:

  • Peritaje en trabajo social: el perito visita los domicilios de ambos progenitores, entrevista a familiares, vecinos y personas relevantes, y elabora un informe sobre las condiciones materiales, familiares y sociales de cada hogar.
  • Peritaje psicológico: evalúa la personalidad, estabilidad emocional, pautas de crianza y vínculo de cada progenitor con el menor, así como el estado emocional del menor mismo.
  • Peritaje psiquiátrico: en casos donde existen antecedentes de trastornos mentales, consumo de sustancias o conductas que requieran valoración clínica especializada.

Estos peritajes son pruebas técnicas que el juez valora junto con las demás pruebas del expediente. No son vinculantes por sí mismos (el juez puede apartarse de ellos si encuentra razones fundadas), pero en la práctica tienen un peso muy relevante en la decisión final.

📌 La importancia de colaborar con los peritos Negarse a acudir a los peritajes, obstaculizar las visitas domiciliarias o mentir en las entrevistas suele tener consecuencias negativas para quien lo hace. Los peritos documentan esas conductas en sus informes y el juez las valora.

Atribuciones del progenitor custodio

El progenitor que obtiene la guarda y custodia asume un conjunto de atribuciones cotidianas que no requieren consultar al otro progenitor para cada decisión. Entre ellas:

  • Decidir la rutina diaria: horarios, alimentación, vestido, actividades extracurriculares ordinarias.
  • Acompañar al menor a consultas médicas ordinarias y seguir indicaciones del pediatra.
  • Asumir la relación cotidiana con la escuela: tareas, reuniones de padres, actividades escolares.
  • Tomar decisiones inmediatas en situaciones de emergencia.
  • Administrar el presupuesto cotidiano destinado al menor.

Sin embargo, hay decisiones que, aun teniendo la custodia, sí requieren acuerdo con el otro progenitor o, en su defecto, autorización judicial, porque exceden el ámbito cotidiano y corresponden al ejercicio de la patria potestad:

  • Cambio de escuela cuando implica cambio de sistema educativo o de ciudad.
  • Cirugías programadas o tratamientos médicos complejos.
  • Cambio de religión o adscripción filosófica del menor.
  • Salida del país, especialmente por periodos prolongados.
  • Administración de bienes o herencias del menor.

Esta distinción es clave para evitar conflictos posteriores. Un progenitor custodio que toma decisiones trascendentales sin consultar al otro puede enfrentar incidentes judiciales; un progenitor no custodio que pretende intervenir en cada decisión cotidiana puede entorpecer el cuidado del menor.

Derechos y obligaciones del progenitor no custodio

El progenitor que no obtiene la guarda y custodia no pierde por ello sus derechos ni sus obligaciones fundamentales. Tiene, por regla general:

  • Derecho a un régimen de convivencias amplio y efectivo, que le permita mantener un vínculo sólido con el menor. El detalle del régimen se aborda en régimen de convivencias: derechos y obligaciones.
  • Derecho a ser informado sobre el desarrollo escolar, médico y emocional del menor.
  • Derecho a participar en las decisiones trascendentales (cambios de escuela, tratamientos médicos complejos, salidas del país).
  • Obligación de pagar pensión alimenticia conforme a su capacidad económica y a las necesidades del menor. El cálculo se detalla en pensión alimenticia en Xalapa: cómo se calcula y se exige.
  • Obligación de respetar las decisiones cotidianas del progenitor custodio, sin interferir ni desautorizar.

El ejercicio pleno de estos derechos y obligaciones es lo que mantiene vivo el vínculo del menor con ambos progenitores, aun después de la separación, y es uno de los factores que el juez valora positivamente al decidir y al revisar posteriormente el cumplimiento del régimen.

Modificación de la guarda y custodia

La guarda y custodia no es una decisión definitiva e inamovible: puede modificarse cuando cambian sustancialmente las circunstancias que la justificaron. La modificación puede pedirla cualquiera de los progenitores o, en su caso, el Ministerio Público cuando interviene en protección del menor.

Las causas más frecuentes de modificación son:

  • Cambio de domicilio relevante: un progenitor se muda a otra ciudad o país, afectando la estabilidad del menor.
  • Cambio de condiciones de vida: pérdida o mejora de empleo, nueva pareja, nuevo hijo, cambio de vivienda.
  • Aparición de conductas perjudiciales: adicciones, violencia, negligencia, abandono.
  • Incumplimiento reiterado del régimen de convivencias o de la pensión alimenticia.
  • Voluntad del menor expresada conforme a su madurez, cuando la ley lo permite.
  • Pasar del tiempo: un menor que crece puede necesitar ajustes en la distribución del cuidado.

El juicio de modificación se tramita ante el mismo juzgado que fijó la custodia, en vía incidental, y requiere la prueba concreta del cambio de circunstancias. No basta con alegar el cambio: hay que demostrarlo.

Casos en los que la guarda y custodia se pierde o se limita

Existen supuestos en los que la ley permite limitar o suspender la guarda y custodia de un progenitor, e incluso llegar a la pérdida de la patria potestad. Son casos graves, que requieren prueba robusta y se resuelven con especial cuidado:

  • Violencia familiar: contra el menor o contra el otro progenitor. El análisis detallado está en violencia familiar: medidas de protección inmediatas.
  • Abuso sexual del menor.
  • Adicciones graves que afecten el cuidado del menor.
  • Conductas delictivas que pongan en riesgo al menor.
  • Abandono prolongado del menor.
  • Alienación parental o manipulación grave del vínculo del menor con el otro progenitor.
  • Enfermedad mental grave no tratada que impida asumir el cuidado.

En estos supuestos, el juez puede dictar medidas de protección inmediatas, limitar las convivencias a un régimen supervisado o, en casos extremos, suspender o perder la patria potestad. El trámite puede involucrar también al Ministerio Público y, cuando procede, activar la ruta de defensa penal contra quien cometió el ilícito.

Errores frecuentes que perjudican al menor y a las partes

  • Usar al menor como mensajero: enviar recados, reclamos o información conflictiva por medio del niño genera estrés y confusión emocional.
  • Hablar mal del otro progenitor frente al menor o permitir que terceros lo hagan: el juez lo valora negativamente cuando se demuestra.
  • Obstaculizar las convivencias sin causa justificada: puede llevar a la modificación de la custodia.
  • Tomar decisiones trascendentales sin consultar: cambiar de escuela, mudar de ciudad o autorizar tratamientos sin el acuerdo del otro progenitor puede generar incidentes judiciales.
  • No documentar las condiciones de cuidado: fotografías, registros escolares, constancias médicas son pruebas útiles.
  • Exponer al menor en redes sociales con información sensible del litigio: puede ser usado en contra y, en todo caso, afecta al menor.
  • Desatender el pago de pensión alimenticia: además de los medios de apremio, puede influir en la valoración del juez sobre el compromiso del progenitor.
  • No colaborar con los peritos: negarse a acudir a las entrevistas o visitas domiciliarias se interpreta desfavorablemente.
  • Prometer resultados al menor: los adultos no deben anticipar a los niños decisiones que aún están en juicio.

Cuándo conviene consultar a un profesional

  • Cuando se va a tramitar un divorcio con hijos menores y se requiere una propuesta de convenio sólida.
  • Cuando se quiere solicitar la modificación de una guarda y custodia ya fijada.
  • Cuando se enfrenta una controversia por violencia familiar que pueda afectar la custodia.
  • Cuando el otro progenitor obstaculiza las convivencias o incumple el régimen.
  • Cuando existen factores complejos (adicciones, enfermedades mentales, mudanzas internacionales, secuestro parental).
  • Cuando el menor expresa su voluntad sobre con quién desea vivir, y conviene canalizarla adecuadamente.
  • Cuando se requiere coordinar la guarda y custodia con otros asuntos: pensión alimenticia, régimen de convivencias, sucesiones.

El área familiar del despacho atiende controversias de guarda y custodia en los juzgados familiares de Xalapa y del estado de Veracruz. Para entender el marco general del divorcio en que se inserta la custodia, conviene revisar divorcio incausado vs. voluntario: cuál te conviene.

Compara los tipos de guarda y custodia

Selecciona el tipo para revisar sus requisitos, el escenario en que suele aplicarse y cómo se estructura el régimen de convivencias.

Guarda y custodia unilateral materna

Qué exige
  • Madre con condiciones para asumir el cuidado cotidiano
  • Entorno estable y adecuado para el menor
  • Que el interés superior apunte a esta opción
  • Disponibilidad para asumir la rutina diaria
Efectos
  • El menor vive principalmente con la madre
  • El padre ejerce un régimen de convivencias
  • Ambos conservan la patria potestad
  • El padre paga pensión alimenticia cuando procede
Escenario típico Es la modalidad históricamente más frecuente. Suele aplicarse cuando la madre ha sido la principal figura de cuidado cotidiano, cuando el menor es de corta edad o cuando las condiciones del padre no favorecen la custodia unilateral en su favor.
Régimen de convivencias: el padre ejerce un régimen que puede incluir fines de semana alternos, una o más tardes entre semana, parte de las vacaciones escolares y fechas especiales repartidas entre ambos progenitores.

Guarda y custodia unilateral paterna

Qué exige
  • Padre con condiciones para asumir el cuidado cotidiano
  • Entorno estable y adecuado para el menor
  • Que el interés superior apunte a esta opción
  • Circunstancias que desaconsejen la custodia materna
Efectos
  • El menor vive principalmente con el padre
  • La madre ejerce un régimen de convivencias
  • Ambos conservan la patria potestad
  • La madre puede pagar pensión alimenticia cuando procede
Escenario típico Se aplica cuando el padre ha sido la figura principal de cuidado, cuando la madre no reúne condiciones adecuadas (adicciones, violencia, enfermedad grave, ausencia prolongada) o cuando el menor expresa una preferencia madura y fundamentada por vivir con él.
Régimen de convivencias: la madre ejerce un régimen equivalente al del padre no custodio, con fines de semana, tardes entre semana y periodos vacacionales.

Guarda y custodia compartida

Qué exige
  • Comunicación funcional entre los progenitores
  • Cercanía geográfica que permita la alternancia
  • Condiciones adecuadas en ambos hogares
  • Compatibilidad con la rutina escolar del menor
  • Ausencia de violencia entre los progenitores
Efectos
  • Ambos progenitores comparten el cuidado cotidiano
  • El menor alterna periodos con uno y otro
  • La pensión alimenticia puede modularse o suprimirse
  • Exige mayor coordinación entre los progenitores
Escenario típico Procede cuando ambos progenitores han participado activamente en la crianza, mantienen comunicación respetuosa, viven cerca el uno del otro y de la escuela, y no existe violencia ni conflicto grave entre ellos. No es viable cuando hay hostilidad sostenida.
Alternancia: puede organizarse por semanas, por quincenas, por días alternos o con otras distribuciones que respeten la estabilidad del menor. El modelo exacto lo fija el juez o el convenio.

Guarda y custodia a favor de tercero

Qué exige
  • Ninguno de los progenitores reúne condiciones adecuadas
  • Existe un tercero (abuelos, tíos) con vínculo y condiciones
  • El interés superior del menor lo exige
  • En última instancia, una institución de asistencia
Efectos
  • El menor vive con el tercero designado
  • Los progenitores pueden conservar la patria potestad
  • Se fija un régimen de convivencias con progenitores
  • Ambos progenitores pueden seguir pagando pensión
Escenario típico Se aplica en casos excepcionales: ambos progenitores con adicciones graves, enfermedad mental no tratada, privación de libertad prolongada, muerte o desaparición, o conductas que pongan en riesgo al menor. El juez recurre a los abuelos, familiares o, en última instancia, a una institución.
Regulación: el juez define el régimen de convivencias con cada progenitor, que puede ser supervisado o limitado cuando existan causas que así lo justifiquen.

Esta comparación es orientativa. Cada caso se resuelve conforme a sus propias pruebas y al interés superior del menor. Ningún esquema es automático ni predefinido por la ley.

Preguntas frecuentes

¿Guarda y custodia es lo mismo que patria potestad?

No. La guarda y custodia es el cuidado cotidiano del menor (con quién vive). La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones de representación legal (decisiones trascendentales). Ambos progenitores suelen conservar la patria potestad aun cuando no tengan la custodia.

¿Qué evalúa el juez para decidir la guarda y custodia?

Valora el interés superior del menor: edad y etapa de desarrollo, vínculo afectivo con cada progenitor, condiciones de vivienda, disponibilidad de tiempo, historial de cuidado, ausencia de conductas perjudiciales, disposición a favorecer el vínculo con el otro progenitor y, cuando la edad y madurez lo permiten, la opinión del menor.

¿La custodia siempre se otorga a la madre?

No. La ley no establece una preferencia automática por razón de género. El juez decide conforme al interés superior del menor y a las pruebas aportadas. Aunque históricamente ha sido más frecuente la custodia materna, la decisión se toma caso por caso.

¿Qué es la guarda y custodia compartida?

Es la modalidad en la que ambos progenitores comparten el cuidado cotidiano, alternando periodos de convivencia. Exige comunicación funcional entre ellos, cercanía geográfica, condiciones adecuadas en ambos hogares y ausencia de violencia entre los progenitores.

¿El progenitor sin custodia pierde a sus hijos?

No. Conserva la patria potestad, el derecho a un régimen amplio de convivencias, el derecho a ser informado sobre el desarrollo del menor y la obligación de contribuir a su sostenimiento mediante pensión alimenticia. La falta de custodia no es pérdida del vínculo.

¿Qué decisiones puede tomar solo el progenitor custodio?

Las decisiones cotidianas: alimentación, rutina, tareas, actividades extracurriculares ordinarias, consultas médicas de rutina. Las decisiones trascendentales (cambio de escuela significativo, cirugías programadas, salidas del país, administración de bienes) requieren acuerdo con el otro progenitor o autorización judicial.

¿Se puede modificar la guarda y custodia?

Sí, cuando cambian sustancialmente las circunstancias que la justificaron. El cambio de domicilio relevante, la aparición de conductas perjudiciales, el incumplimiento del régimen o la voluntad madura del menor pueden dar lugar a un juicio incidental de modificación.

¿Qué pasa si un progenitor obstaculiza las convivencias?

Puede enfrentar incidentes judiciales, sanciones e incluso la modificación de la guarda y custodia en su contra. La ley protege el derecho del menor a mantener vínculo con ambos progenitores, salvo que exista causa que justifique lo contrario.

¿Qué papel juegan los peritajes en el juicio?

Los peritajes en trabajo social, psicología y, en su caso, psiquiatría son pruebas técnicas que aportan al juez elementos objetivos sobre las condiciones de cada progenitor y del menor. No son vinculantes por sí mismos, pero tienen un peso muy relevante en la decisión final.

⚠️ Aviso importante Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica individualizada. Cada controversia de guarda y custody se resuelve conforme a sus pruebas, circunstancias y al interés superior del menor. No prometer resultados ni predecir decisiones del juez es una regla ética del ejercicio profesional. Verifica tu caso concreto con un abogado familiar antes de iniciar o contestar cualquier demanda.

Mtro. Juan Manuel López Henaine Dirección Jurídica

Encabeza la coordinación de asuntos jurídicos y la estrategia procesal

Licenciatura en Derecho · Maestría en Derecho Penal · Estudios de Doctorado en Derecho

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