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Diagnóstico de Materialidad EFOS Art. 69-B CFF | Verificación de Proveedores | López Henaine y Chávez
Art. 69-B CFF
/contable/herramientas/diagnostico-materialidad-efos Contable · Fiscal
⚠ Verificación de proveedores

Diagnóstico de
Materialidad EFOS

Evalúa el riesgo de materialidad en tus operaciones con proveedores conforme al Art. 69-B del CFF. Identifica indicadores de alerta, verifica la existencia real de operaciones y protege la deducibilidad y acreditamiento de tus operaciones.

✓ 10 indicadores de alerta ✓ Art. 69-B CFF ✓ Radar de riesgo ✓ Checklist forense

⚖️ Fundamento legal: Herramienta basada en el Art. 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), el art. 69-B, párrafos quinto y sexto, del CFF (los comprobantes del contribuyente listado no producen efecto fiscal alguno), los arts. 27 fr. I y III de la LISR y 5 fr. I y II de la LIVA (requisitos de deducción y acreditamiento) y las reglas de la RMF vigente que regulan el procedimiento para desvirtuar la presunción y para acreditar la materialidad. Las listas de contribuyentes se publican en el DOF y en sat.gob.mx. Esta herramienta es orientativa y no sustituye la verificación oficial ni asesoría fiscal profesional.

Datos del proveedor a verificar

Ingresa el RFC para verificar estructura

$

Nivel de riesgo de materialidad

—

Sin evaluar

Completa el diagnóstico

Materialidad del riesgo

Bajo Medio Alto Crítico

0

Sin alerta

0

Precaución

0

Alto riesgo

0

Crítico

Consecuencias si es EFOS

Completa el diagnóstico

Análisis de materialidad

Monto en riesgo: $0
ISR no deducible: $0
IVA no acreditable: $0

1 Indicadores de alerta del proveedor

Selecciona el estado de cada indicador según tu conocimiento del proveedor

2 Checklist de debida diligencia fiscal

Marca los documentos y verificaciones que has realizado

Fundamento legal aplicado

Art. 69-B CFF

Publicación de contribuyentes EFOS y EDOS. Procedimiento de publicación en DOF.

Arts. 27 fr. I y III LISR

La deducción exige que el gasto sea estrictamente indispensable y esté amparado con un CFDI que reúna los requisitos de ley.

Arts. 5 fr. I y II LIVA

El acreditamiento exige IVA trasladado expresamente y por separado, por erogaciones estrictamente indispensables y efectivamente pagadas.

Art. 69-B, párrafo sexto, CFF

El receptor de los comprobantes (EDOS) tiene 30 días desde la publicación definitiva para acreditar la efectiva adquisición del bien o recepción del servicio, o bien corregir su situación fiscal.

RMF vigente

Reglas para demostrar materialidad y desvirtuar presunción de operaciones inexistentes.

Arts. 108 y 113-Bis CFF

Delitos fiscales: defraudación fiscal, emisión de CFDI con operaciones simuladas.

¿Detectaste indicadores de alerta?

Nuestros fiscalistas pueden realizar una debida diligencia fiscal profunda, representarte ante el SAT y proteger la deducibilidad de tus operaciones.

Solicitar debida diligencia fiscal

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