Calculadora de
IVA México 2026
Agrega, quita o calcula el Impuesto al Valor Agregado de cualquier monto. Tasas oficiales conforme a la Ley del IVA: 16% general, 8% región fronteriza, 0% y exentos.
⚖️ Fundamento legal: Cálculos conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) vigente. Tasas: Art. 1 (general del 16%), Art. 2-A (tasa 0%) y Arts. 9, 15, 20 y 25 (exenciones) de la LIVA; el 8% de la región fronteriza es un estímulo fiscal establecido por decreto, no una tasa de la LIVA. Esta herramienta es orientativa y no sustituye el cálculo oficial ni la opinión de un contador.
Selecciona la tasa aplicable
16%
Tasa general
Art. 1 LIVA
8%
Región fronteriza
Decreto frontera
0%
Tasa 0%
Art. 2-A LIVA
Ex.
Exento
Art. 9 LIVA
Total con IVA
$0.00
—
Montos rápidos:
Subtotal
$0.00
IVA (16%)
$0.00
Total
$0.00
Representación simulada
CFDI de Ingreso / Egreso
Tasa
16%
Comparativa del mismo monto con distintas tasas
Subtotal base: $1,000.00
| Tasa | IVA | Total | Fundamento |
|---|
Fundamento legal aplicado
Art. 1 LIVA — Obligación de pagar el impuesto
Están obligadas al pago del IVA las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios.
Art. 1 LIVA — Tasa general del 16%
El impuesto se calcula aplicando la tasa del 16% a los valores que señala la Ley, salvo los actos a los que la propia Ley fija la tasa del 0% (Art. 2-A) o que exenta (Arts. 9, 15, 20 y 25).
Estímulo del 8% — Región fronteriza norte y sur
No es una tasa de la LIVA sino un estímulo fiscal: Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (DOF 31-12-2018) y Decreto región fronteriza sur (DOF 30-12-2020), prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2026. Equivale a una tasa efectiva del 8% y exige estar inscrito en el padrón de beneficiarios.
Art. 2-A LIVA — Tasa 0%
Aplica, entre otros, a la enajenación de animales y vegetales no industrializados, alimentos y medicinas de patente, libros, periódicos y revistas, y a la exportación de bienes y servicios (Arts. 2-A y 29 LIVA).
Arts. 9, 15, 20 y 25 LIVA — Exenciones
Están exentos, entre otros, la enajenación de suelo y de casa habitación (Art. 9), los servicios médicos y de enseñanza (Art. 15), el uso o goce de inmuebles destinados a casa habitación (Art. 20) y ciertas importaciones (Art. 25). Los actos exentos no dan derecho al acreditamiento del IVA.
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