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Balanza de la justicia sobre fondo solemne, símbolo de la justicia constitucional
El último recurso · Derechos fundamentales · Veracruz

Derecho constitucional y amparo

Cuando el poder se excede, la Constitución es la última palabra.

El juicio de amparo es la herramienta que la Constitución da a toda persona frente a actos de autoridad que violan sus derechos. En López Henaine y Chávez lo ejercemos con técnica precisa: queja oportuna, suspensión bien planteada y argumentos constitucionales sólidos, bajo la dirección del Dr. Ricardo López Henaine, especialista en Derecho Constitucional y Amparo.

2
Vías de amparo
directo e indirecto
15
Días de plazo general
para promover
2
Niveles de suspensión
provisional y definitiva
Juicio de amparo
Carátula de identificación · Art. 107 constitucional
QuejosoToda persona cuyos derechos sean vulnerados
Autoridad responsableQuien emite, ejecuta u omite el acto
Acto reclamadoLey, sentencia, resolución o vía de hecho
Plazo general15 días hábiles · Art. 17 Ley de Amparo
SuspensiónProvisional y definitiva · según el caso
Revisión previa de procedencia

Esquema informativo. La procedencia, el plazo y la vía exactos dependen del acto concreto y se confirman en la revisión inicial de su caso.

Biblioteca jurídica constitucional mexicana
Artículos 103 y 107 constitucionales

Cuando los recursos ordinarios se agotan,
la Constitución sigue en pie. Y el amparo con ella.

01
Área de práctica · Definición

El amparo: el escudo de la persona frente al poder

El juicio de amparo es el medio de defensa constitucional por excelencia: protege a toda persona contra normas, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. No es un recurso más: es el control mismo del poder, ejercido a petición de la persona afectada.

En López Henaine y Chávez entendemos el amparo como lo que es: técnica jurídica de alta precisión. Un amparo bien planteado detiene actos irreparables; uno mal planteado se pierde en sobreseimientos. Por eso esta área está dirigida por un doctor en Derecho Público, con formación específica en Derecho Constitucional y Amparo.

"En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…"

Artículo 1º · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Protección

Derechos fundamentales

Defensa de derechos humanos frente a normas, resoluciones, actos administrativos y vías de hecho de cualquier autoridad.

Control

Regularidad constitucional

El amparo revisa que los actos del poder respeten la jerarquía normativa: ninguna autoridad por encima de la Constitución.

Estrategia

Cierre de la defensa integral

Coordinamos el amparo con las defensas penal, fiscal, administrativa y laboral del despacho, como etapa final de cada estrategia.

02
Servicios · Alcance

Asuntos constitucionales que atendemos

Vía indirecta

Amparo indirecto

Contra normas, actos administrativos, resoluciones judiciales fuera de juicio y vías de hecho, ante juzgados de distrito. Incluye solicitud de suspensión.

Vía directa

Amparo directo

Contra sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, por violaciones procesales o al aplicar indebidamente la ley.

Medida cautelar

Suspensión del acto reclamado

Planteamiento técnico de la suspensión provisional y definitiva para detener los efectos del acto mientras se resuelve el fondo.

Especialidades

Amparo en materias específicas

Amparo fiscal, administrativo, penal y laboral, coordinado con los especialistas de cada materia del despacho.

Empresas

Consultoría constitucional preventiva

Análisis de riesgos de constitucionalidad de normas y regulaciones que afectan la operación de empresas y patrimonios.

Normativa

Diseño y revisión normativa

Revisión de reglamentos municipales y políticas internas para alinearlos con el marco constitucional y convencional.

Cada asunto está sujeto a revisión de procedencia, conflicto de interés y condiciones de contratación. Consulta si tu caso procede →

03
Concepto clave · Jerarquía normativa

Dónde está su conflicto en la pirámide normativa

Todo conflicto constitucional es, en el fondo, un acto que pretende colocarse por encima del nivel que le corresponde. El amparo restablece el orden: ningún acto puede violar lo que la Constitución y los tratados protegen.

CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
Tratados internacionales
Leyes federales y locales · reglamentos
ACTOS DE AUTORIDAD Y SENTENCIAS · lo que suele reclamarse

Cómo leemos su caso en la pirámide

1

Identificamos el acto reclamado

Ubicamos la norma, resolución o acto que produce la afectación en su nivel exacto de la pirámide.

2

Señalamos el derecho vulnerado

Determinamos qué derechos humanos o garantías de la cúspide normativa están siendo violados.

3

Elegimos la vía y el momento

Amparo directo, indirecto o vía ordinaria previa; con o sin suspensión. El orden importa tanto como el argumento.

4

Argumentamos con estándar constitucional

Conceptos de violación con técnica de regularidad constitucional y principio pro persona, no con quejas genéricas.

04
Metodología · El proceso

Las etapas del juicio de amparo

I
Inicio

Demanda de amparo

Redacción técnica de la queja: acto reclamado, autoridades responsables, derechos violados y conceptos de violación, dentro del plazo legal.

II
Cautela

Suspensión provisional

Solicitud inmediata para detener los efectos del acto desde el inicio del juicio, cuando la naturaleza del caso lo permite.

III
Integración

Informes y justificado

Seguimiento a los informes de las autoridades y desahogo del incidente de suspensión hasta la resolución definitiva de la medida.

IV
Audiencia

Audiencia constitucional

Alegatos y defensa en la audiencia donde se decide el fondo del amparo indirecto ante el juzgado de distrito.

V
Sentencia

Sentencia y recursos

Análisis del fallo y, en su caso, interposición del recurso de revisión o trámite ante tribunales colegiados en amparo directo.

VI
Cumplimiento

Ejecución y cumplimiento

Vigilancia del cumplimiento de la sentencia de amparo y, en su caso, incidente de inejecución para hacerla efectiva.

15 días

Plazo general para promover amparo indirecto, contado desde la notificación o conocimiento del acto (Art. 17, Ley de Amparo). Hay excepciones que revisamos en su caso.

15 días

Plazo general para promover amparo directo contra sentencias definitivas, contado desde la notificación de la resolución.

Inmediato

La suspensión puede solicitarse desde la demanda. En actos de ejecución irreparable, las primeras horas definen la protección.

05
Criterio · Procedencia

Cuándo procede el amparo… y cuándo se lo diremos que no

Un amparo improcedente cuesta tiempo, dinero y, a veces, el derecho mismo. Nuestro primer trabajo es decirle con honestidad si su caso procede, y por qué vía.

El amparo suele proceder cuando
✓

Una norma, resolución o acto de autoridad viola derechos humanos reconocidos en la Constitución o tratados.

✓

Una sentencia definitiva incurrió en violaciones procesales o aplicó indebidamente la ley (amparo directo).

✓

Existe un acto inminente de ejecución irreparable que justifica suspensión urgente.

✓

Se agotaron los medios ordinarios de defensa, o el caso admite excepción al principio de definitividad.

✓

La autoridad incurre en omisiones que afectan derechos, en los supuestos que la ley reconoce.

El amparo no procede cuando
✕

El acto fue consentido o el plazo legal para promover ya venció.

✕

Existen medios ordinarios de defensa pendientes que debieron agotarse primero, sin excepción aplicable.

✕

Se trata de conflictos entre particulares sin acto de autoridad ni función pública de por medio.

✕

Se busca usar el amparo como instancia adicional para reabrir pruebas ya concluidas del juicio ordinario.

✕

La afectación es abstracta o sin interés jurídico actual en la persona que promueve.

Nuestro compromiso: si su caso no procede por amparo, se lo decimos en la revisión inicial y le indicamos la vía que sí corresponde. No promovemos amparos para "ganar tiempo" cuando eso compromete su derecho.

06
Preguntas frecuentes

Dudas resueltas sobre el juicio de amparo

¿Qué diferencia hay entre amparo directo e indirecto?+
El amparo directo procede contra sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, y se presenta ante el tribunal que dictó la resolución para que lo remita al tribunal colegiado. El amparo indirecto procede contra normas, actos administrativos, actuaciones fuera de sentencia y vías de hecho, ante juzgados de distrito, y admite suspensión con mayor amplitud.
¿Cuánto tiempo tengo para promover un amparo?+
El plazo general es de 15 días hábiles contados desde la notificación o conocimiento del acto reclamado. Existen excepciones importantes (actos de ejecución continuada, imposibilidad material, actos contra personas privadas de libertad, entre otras). Si duda del plazo, consulte de inmediato: el tiempo corre en contra.
¿Qué es la suspensión del acto reclamado?+
Es la medida que detiene provisionalmente los efectos del acto mientras se resuelve el amparo, para evitar daños irreparables. Puede ser provisional (al admitir la demanda) y definitiva (tras el incidente respectivo). Su procedencia depende de la naturaleza del acto y de los requisitos legales.
¿Puedo promover amparo contra un particular?+
El amparo procede contra autoridades y, en los supuestos que la ley reconoce, contra particulares que realizan funciones equivalentes a las de autoridad. No procede para conflictos ordinarios entre particulares, que tienen sus vías civiles o mercantiles propias.
¿Qué necesito para que revisen mi caso?+
El acto que le afecta (resolución, notificación, ley o hecho), la autoridad que lo emite o ejecuta, la fecha de notificación y los documentos del procedimiento de origen. Con eso determinamos vía, plazo y procedencia en la revisión inicial.
¿El amparo garantiza ganar mi caso?+
No, y desconfíe de quien lo prometa. El amparo garantiza que un juez federal revise la regularidad constitucional del acto. Nuestro compromiso es técnica precisa, plazos cuidados y argumentos sólidos; el resultado depende del caso y del tribunal.
¿Atienden amparos en materias fiscales o administrativas?+
Sí, y es donde más rinde la visión integral del despacho: el amparo fiscal se coordina con el área contable-fiscal, y el administrativo con la defensa ante autoridades, para una estrategia coherente de principio a fin.
¿Cuánto cuesta una revisión de procedencia?+
Los honorarios dependen del tipo de asunto y su complejidad. Antes de promover explicamos por escrito el alcance, el responsable del caso y la propuesta de honorarios. En casos urgentes de suspensión, la valoración se prioriza el mismo día.
La defensa de último recurso, en manos especializadas

No deje vencer su plazo constitucional

Quince días pueden ser toda la diferencia entre proteger un derecho o perderlo. Envíenos su caso hoy y reciba el análisis de procedencia, vía y suspensión que corresponde.

Dr. Ricardo López Henaine, Dirección Estratégica y Consultoría Jurídica

Dr. Ricardo López Henaine

Dirección Estratégica y Consultoría Jurídica

Licenciatura en Derecho · Maestría en Derecho Constitucional y Amparo · Doctorado en Derecho Público