Asesoria Integral Juridica y Contable
📞 228 817 8637 ✉ contacto@lopezhenaineychavez.com 🕑Lun–Vie 9:00–14:00 · 16:00–18:00
📍Xalapa, Veracruz · Atención nacional y remota Facebook
Agendar consulta →

Política de Confidencialidad y Seguridad

SISTEMA JURÍDICO INSTITUCIONAL

López Henaine y Chávez
Asesoría Integral Jurídica y Contable
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Política de Confidencialidad SJI-501
Versión 1.0 | Emisión: 10 de agosto de 2026

Control documental

 

Clave SJI-501
Versión 1.0
Estado Borrador para revisión jurídica final
Fecha de emisión 10 de agosto de 2026
Propietario del documento Dirección del despacho
Periodicidad de revisión Anual y ante cambios normativos, operativos o tecnológicos
Ámbito Sitio web, atención presencial y remota, canales digitales y operación institucional
Clasificación Uso institucional y publicación externa cuando corresponda

 

Punto de revisión antes de publicar
Adoptar un inventario de activos y expedientes, acuerdos de confidencialidad con personal/proveedores, política de contraseñas, respaldo y procedimiento de respuesta a incidentes antes de declarar cumplimiento operativo pleno.

 

Índice

La estructura se presenta para facilitar la revisión y actualización. Los encabezados conservan estilos de Word para navegación.

  1. Control documental
  2. Índice
  3. Objeto
  4. Ámbito de aplicación
  5. Definiciones institucionales
  6. Principios rectores
  7. Marco jurídico y criterios aplicables
  8. Información protegida
  9. Obligaciones de confidencialidad
  10. Acceso y medidas de seguridad
  11. Excepciones y divulgaciones permitidas
  12. Datos personales y secreto profesional
  13. Gestión de incidentes
  14. Devolución, conservación y destrucción
  15. Incumplimiento y capacitación
  16. Vigencia y control de modificaciones

Objeto

Proteger la información confiada al despacho y establecer obligaciones de reserva, acceso controlado, uso legítimo, conservación y respuesta ante incidentes.

Ámbito de aplicación

Es obligatoria para profesionistas, personal administrativo, practicantes, proveedores, consultores y cualquier tercero que acceda a información del despacho, de sus clientes, prospectos, aliados o contrapartes.

Definiciones institucionales

Información confidencial: Información no pública recibida, generada o conocida por razón de una relación profesional, comercial, laboral o de colaboración.

Expediente: Conjunto físico o digital de documentos, comunicaciones, evidencias, notas y registros de un asunto.

Incidente de confidencialidad: Acceso, uso, pérdida, divulgación, alteración o destrucción no autorizada de información.

Principios rectores

  • Secreto profesional, reserva y necesidad de conocer.
  • Acceso mínimo y trazabilidad razonable.
  • Seguridad desde el diseño en expedientes físicos y digitales.
  • Comunicación inmediata de posibles incidentes y prohibición de represalias.

Marco jurídico y criterios aplicables

Este documento se interpreta de forma armónica con la normativa mexicana aplicable y con las obligaciones profesionales, contractuales y de protección de datos que correspondan a cada asunto. En caso de contradicción, prevalecerá la disposición imperativa aplicable.

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6o. y 16, en materia de privacidad y protección de datos personales.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, texto vigente publicado el 20 de marzo de 2025 y reformas posteriores, especialmente sus artículos 5 a 20, 21 a 36 y demás aplicables.
  • Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y disposiciones administrativas vigentes que resulten compatibles con la Ley vigente.
  • Código de Comercio, en lo relativo a mensajes de datos, medios electrónicos y contratación digital, cuando el supuesto sea mercantil.
  • Criterios, recomendaciones y disposiciones que emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra autoridad competente en materia de datos personales.
  • Legislación civil, mercantil, laboral, penal y procesal aplicable al secreto profesional, deberes de reserva y conservación de información.

Información protegida

Se considera confidencial, entre otra, la información de clientes y prospectos; expedientes; estrategias; datos personales; documentos fiscales, contables, bancarios o patrimoniales; comunicaciones internas; propuestas; honorarios; contraseñas; configuraciones; bases de datos; resultados de auditoría y cualquier información marcada como reservada o que razonablemente deba entenderse como no pública.

La información confidencial puede encontrarse en cualquier soporte: verbal, escrito, audiovisual, físico, electrónico, nube, dispositivo móvil, correo, mensajería, notas o reuniones.

Obligaciones de confidencialidad

Quien tenga acceso deberá utilizar la información exclusivamente para el propósito autorizado, conservarla con cuidado, compartirla solo con personas autorizadas que necesiten conocerla, verificar destinatarios antes de enviar comunicaciones y resguardar sus credenciales.

La obligación subsiste después de terminar la relación con el despacho o el encargo. La información no podrá utilizarse para beneficio propio o de terceros, competencia desleal, contacto no autorizado con clientes, entrenamiento de herramientas públicas de IA o fines ajenos al asunto.

Acceso y medidas de seguridad

Los expedientes se organizarán mediante perfiles de acceso, contraseñas robustas, almacenamiento autorizado, bloqueo de pantalla, resguardo físico, destrucción segura y respaldos razonables según el riesgo. Se prohíbe almacenar expedientes en cuentas personales, dispositivos no autorizados o medios extraíbles sin autorización y protección adecuada.

El envío de documentos sensibles se realizará por canales razonablemente seguros y, cuando corresponda, con cifrado, contraseña comunicada por canal separado o enlace con vencimiento. No se dejarán documentos confidenciales a la vista ni se discutirán asuntos en espacios públicos.

Excepciones y divulgaciones permitidas

La divulgación solo podrá realizarse cuando exista autorización de la persona legitimada, obligación legal, orden de autoridad competente fundada y motivada, necesidad de defensa de un derecho o supuesto permitido por la normativa aplicable. En la medida permitida, se limitará la divulgación a lo estrictamente necesario y se dejará evidencia.

Cuando participen proveedores o especialistas externos, deberá verificarse que exista una relación jurídica, deber de confidencialidad, instrucciones de tratamiento y medidas adecuadas antes de compartir información.

Datos personales y secreto profesional

El tratamiento de datos personales se sujetará además al Aviso de Privacidad Integral SJI-201 y a la Ley aplicable. El cumplimiento de esta Política no releva de deberes de secreto profesional, reserva procesal o obligaciones específicas de cada materia.

Gestión de incidentes

Toda sospecha de pérdida, envío erróneo, acceso no autorizado, robo de dispositivo, cuenta comprometida o divulgación deberá reportarse de inmediato a la Dirección. La persona que reporte deberá preservar evidencia y abstenerse de ocultar, alterar o difundir el incidente.

La Dirección evaluará contención, recuperación, notificación a personas afectadas o autoridades, corrección y medidas preventivas. Las vulneraciones de datos personales que afecten significativamente derechos se atenderán con la inmediatez prevista por la Ley.

Devolución, conservación y destrucción

Al cierre de una relación o proyecto, la información se devolverá, conservará, bloqueará o destruirá conforme al acuerdo aplicable, obligaciones legales, plazos de prescripción y defensa de derechos. La destrucción de información física o digital deberá impedir razonablemente su recuperación no autorizada.

Incumplimiento y capacitación

El incumplimiento puede generar medidas correctivas, restricciones de acceso, terminación de la relación, reclamaciones y responsabilidades legales. El despacho promoverá capacitación periódica y revisión de controles para sostener una cultura de confidencialidad.

Vigencia y control de modificaciones

El presente documento entra en vigor en la fecha indicada en el control documental. Será revisado al menos anualmente y cada vez que exista modificación normativa, cambio de servicios, incorporación de tecnología, incidente relevante o necesidad identificada en la operación. Toda actualización deberá registrarse con versión, fecha, responsable y síntesis de cambios.